Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego de que el extinto Tribunal del Trabajo sustanciara la presente causa, y luego de que se aperturara este Juzgado de Transición el día 31 de agosto de 2004, las partes no han dado impulso procesal a la presente causa. Por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano BORGES OMAR CELESTINO contra la EL SERVICIO AUTONOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Archívese.....