La empresa demandada HOTEL FARAON C.A., pagará a la ciudadana JENNY EVELYN SANCHEZ COLMENARES identificada con la cédula Nro. V. 16.745.800, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), de la siguiente manera: un primer pago de Bs.f. 2.602,24 en fecha 24-09-2008, la suma de Bs.f.2.000, 00 en fecha 10-10-2008, y la suma de Bs.f.1.397,76 se encuentra en un fideicomiso aperturado en el Banco Occidental de Descuento B.O.D., cuenta Nro.7177 Hotel Faraon C.A. que será liquidado a la trabajadora por el Banco previa autorización del patrono, quién la presentará en fecha 23-09-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el.....