por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana NOHEMI VICTORIA MORA BALLESTEROS, contra la Empresa SEVILLA COMUNICACIONES C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.553,64), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/10/2007
Fecha de culminación: 15/05/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 7 meses y 14 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/10/2007 al 15/05/2008, 45 días x Bs. 21,75 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 978,75
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 y 225 Ley Orgánica del .....