III
DISPOSITIVA
De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la ciudadana MARÍA EDILMA DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.41.307.312, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda que por Reivindicación, interpusiera el ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos NELSON MANUEL VARGAS, EDITH MIRELLA MOROS DE GALAVIS y GLADIS MOROS DE ROA, asistido por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiróz, todos ya suficientemente iden.....