A GONZALEZ DE ROSAS EDGAR ISIDRO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS con 6 HORAS, que aunado a una primera redención por un lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS con 18 HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16/10/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 10/05/2011 A LAS 18 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 10/01/2012 A LAS 18 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 10/09/2014 A LAS 18 HORAS.
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