Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, interpuso el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA MARGARITA RAMÍREZ M. DE MORENO y JUAN JOSÉ MORENO TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.114.726 y V-3.366.850, respectivamente. Así se establece.