Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FAVIAN ANTONIO MAVAREZ PAZ y GRECIA YASEDI FLORES URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.689.529 y V- 26.356.251 respectivamente, celebrado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por ante El Registro Civil de de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, acta de matrimonio N°. 63, tomo I, del año dos mil dieciséis (2016), ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copi.....