Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DANA MARIA BLANCO CHIRINOS Y FIDEL BENJAMIN DIAZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.637.273 y V-6.497.313 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°37, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.