DECRETA en contra del ciudadano RONALD JOSÉ CARRILLO VILLAVICENCIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14-04-1971, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Maria Villavicencio (v) y de José Luis Carrillo (f), residenciado en Corapal, parte alta, Casa S/N°, Calle Sucre, Caraballeda Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.063.282, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de .....