Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 373, 383 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana MIRIAM COROMOTO CHACON COSTA en beneficio de las ex ¿adolescentes ELDAMAR y MARIELDA RAMIREZ CHACON, en contra del ciudadano PREDALIO RAMIREZ CHACON. En consecuencia, se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaría, mas las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto y TRESCIENTOS MIL .....