DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: identidad omitida de conformidad con lo previsto en artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: NIEGA la devolución de los pasaportes a nombre de los adolescentes extranjeros identidad omitida, toda vez que los mismos fueron calificados por los expertos en la materia como documentos falsificados, considerando que el órgano competente para determinar si es procedente la devolución de los mismos es la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.