este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGA el convenimiento en la demanda, efectuado por la parte demandada en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES sigue ADMINISTRADORA CONDOMINIOS LA GUAIRA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscriciòn Judicial del Estado vargas, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 70, Tomo 19-A; en contra del ciudadano RAFAEL UBALDO ROQUETT SIMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.270.078. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264, del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.