Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANDRY JOSE LOPEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-01-1981, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Ana Teresa García (v) y Aarón López (f), residenciado en Villa del Rosario, Urbanización Aurora, Calle B3-Nº 25-25, Estado Zulia, teléfono Nª 0263-451.21.73 y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.682.781, de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos .....