este Juzgado considera que de la revisión de las actas anexas a la solicitud así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a la referida vivienda, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía Novena del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, OFICIAL DE 1RA (PEV) CAÑIZALEZ EDAGR, OFICIAL DE POLICIA (PEV) UGUETO HOSWAR, (PEV) SOTO ALEJANDRO, OFICIAL (PEV) GRATEROL JESUS, Y LA OFICIAL (PEV) ABRANTES BETTY.
NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGUN TIPO ENMIENDA Y DEBERA SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL 23 DE OCTUBRE DE 2007.
Líbrese .....