En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS MARIA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.144.684, de conformidad con lo previsto en el art. 256 ord. 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y deberá presentar a dos fiadores de reconocida solvencia que devenguen un sueldo equivalente a Ochenta (80) Unidades Tributarias, cada uno.....