Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Desalojo, incoaran los ciudadanos HUGO HIGUERA SIERRA y CARMEN SOFIA MIRANDA SIERRA, asistidos por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, en contra de la ciudadana LIBIA EDELMIRA GAMEZ DEBUEN, asistida por el abogado Hernán de Jesús Balza Sánchez, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadana LIBIA EDELMIRA GAMEZ DEBUEN, entregar a la parte demandante ciudadanos HUGO HIGUERA SIERRA y CARMEN SOFIA MIRANDA SIERRA; el inmueble consistente en una (01) casa para habitación, ubicada en la carrera 8, No.7-38, barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual consta de cinco (05) habitaciones, de las cuales cuatro (04) tienen su closet completo, cuatro (04) servicios sanitarios, sala, cocina, comedor, lavadero, dos (02) patios, tanque de agua y servicio de intercable y teléfono.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadana LIBIA EDE.....