Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley; DECRETA: se Admite la querella interpuesta por le abogado RAFAEL NARANJO OSTTY, en calidad de Apoderado Judicial Especial del ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÒN, por considerar que están satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar las boletas de notificaciones de la decisión al querellado ANDRES OSWALDO MONTEVERDE MAYORA, así como al querellante anteriormente descrito, para que asista a este Tribunal a los fines de proceder a la designación de un defensor de confianza; así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior a los fines que designe al fiscal que deberá conocer de la presente causa.