En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOSE LUIS BARAJAS TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 30-11-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.531, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de Tránsito y Transporte Terrestre, residenciado en la vereda 4, calle 3, casa N° 4-10, La Concordia, Barrio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de CORRUPCION IMPROPIA PASIVA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOSE LUIS BARAJAS TORRES, plenamente identificado en autos, del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
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