DECLARA INADMISIBLE por mandato del literal "b" del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, THLEMA FERNANDEZ Y GERMAN PONTE ARAUJO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo del juicio Oral y Público, DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA realizada por la defensa, en contra de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano referido, por la comisión del delito de OBSTRUCCION A UNA ACTUACIÓN JUDICIAL, previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la misma comporta un.....