PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por HENRY ALBERTO CHACON MEDINA, en su condición de Padre de ALBERT JOSUE y VIRGINIA KHATERIN CHACON CASTELLANO, representados por CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, en su condición de Madre quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por dicho concepto en favor de sus representados-a, por depósito bancario, que será doble (Bs. 2.000,oo) en agosto y diciembre, previo descuento laboral con oficio al Patrono;
SEGUNDO: Ordenar a CARMEN VIRGINIA CASTELLANO RIVAS, preidentificada, abrir perentoriamente la cuenta bancaria con oficio;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de la-o hija-o y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central