En este estado el tribunal visto lo expuesto acuerda conferir la guarda y custodia del objeto embargado al ciudadano JESÚS EDUARDO ROJAS MACHADO, titular de la C.I. Nº V-10.176.624, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la juez de este tribunal que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley y quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dicho bien. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:25a.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.