DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de Abril de 2014, al acusado ERNESTO JOSE MARTINEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.038.213, respectivamente; y ACUERDA : MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de Abril de 2014. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Lib.....