Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2024, inserto en los folios (27 al 29 del Cuaderno Principal), se hicieron presente los abogados en ejercicio JOSÉ TÍBULO SÁNCHEZ MORA y JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, con Inpreabogado Nros. 31.073 y 31.082, en su condición de endosatarios en procuración del DEMANDANTE ciudadano ALEJANDRO POMBO LÓPEZ, colombiano residente y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.302.695 por una parte y por la otra el DEMANDADO, ciudadano LEONEL EDUARDO CÁCERES SALCEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.783.179, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO MALDONADO RODRÍGUEZ y BETTY IRLENDA VÁSQUEZ SARMIENTO, con Inpreabogado bajo los Nros. 324.318 y 264.092 en la presente causa, Expusieron; Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713,.....