En mérito de las consideraciones anteriormente analizadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de HABEAS DATA interpuesto por LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.871, debidamente asistida por el abogado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.357 contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por falta de los instrumentos fundamentales de la pretensión y de los requisitos para su procedencia señalados en el párrafo segundo del artículo 167 y el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Publíquese, Notifíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmad.....