Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YURLEISY CARINA AGUILAR DE PIMENTEL Y JOSE ENRIQUE PIMENTEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.498.145 y V-6.930.169 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil (2000), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°44, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.