Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: JUAN JOSÉ GARCÍA y SOYRE OFELIA MONTILLA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.107.853 y V-9.349.334, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nro. 101 de fecha 23 de agosto de 1990.