En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO DUARTE Y CONSOLACIÓN MONCADA LEMUS, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 31 de mayo de 1.99, según acta Nº 37, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
En cuanto al niño LUIS ANTONIO DUARTE MONCADA, procreado durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por el padre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaria y al Ré.....