¿Este Juzgado Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado de la causa y una vez desocupado el Bien Inmueble cuya características, linderos y medidas constan en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, libre de bienes y personas, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble conformado por una vivienda tipo chalet y el lote de terreno, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del bien, haciéndole entrega del mismo en esta acto a la representante de la Depositaria Judicial¿