En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: SE MAN-TIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GIOVANNY ABRAHÁN SUÁREZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.422.683, natural de San Cristóbal nacido en fecha 16-06-1983, de 21 años de edad, profesión comerciante, soltero, hijo de Maria Jiménez y Abrahán Suárez, domiciliado en el Valle Brisas de Santa Ri-ta, B-40, Municipio Independencia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara improcedente la acumulación solicitada por la Defensa, en razón de lo señalado en el artículo 74 numero 1 del Código Orgánico Procesal Penal