este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges EDIHT MILDRE CÁRDENAS CARRERO y VICTOR MANUEL REY ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de Identidad N° V- 5.686.204 Y V-10.147.726 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del p.....