Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA DE JESÚS BUENO CÁCERES, a través de su apoderada judicial abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.143, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 1993, bajo el Nº 71, tomo 72, contra el ciudadano JOSAFAF RAMÍREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.363 de este domicilio. En efecto:
PRIMERO: Se le ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble arrendado consistente en una casa propiedad de la parte demandante, ubicada en la población de Santa Ana del Táchira,.....