DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito al acusado NICOLAS NIEVES MARTINEZ, arriba identificado y en su lugar acuerda lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Caución Juratoria, motivo por el cual se acuerda hacer comparecer al acusado de autos a la sede de este Despacho a los fines de imponerlo de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal .
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,
Abg. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL