Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE SOJO MORALES y JOSE RICARDO CARDOZO FIGUEROA, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente, respecto al ciudadano JOSE RICARDO CARDOZO FIGUEROA, y el delito de ENCUBRIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código penal, respecto al ciudadano GILBERTO ENRIQUE SOJO MORALES, y seguir la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.