En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado EMIRO ANTONIO NOGUERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V16.788,235, soltero, residenciado en la Urbanización Potrerito, diagonal al polideportivo Seboruco, casa S/N, Estado Táchira, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA a EMIRO ANTONIO NOGUERA ANDRADE, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
TERCERO: CONDENA EN COSTAS al acusado de autos.
CUARTO: MANTIENE EL ESTADO DE LIBERTAD del a.....