Así las cosas, aún cuando lo solicitado es en sede de Jurisdicción Voluntaria, este operador de Justicia debe velar en todo momento por la debida aplicación del contenido de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, referidos a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso; y constatando que específicamente la Oferta de Venta, contraviene el dispositivo de los artículos 7 y 44 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya supra transcritos; resulta forzoso para este Tribunal, el declarar INADMISIBLE la solicitud de Notificación presentada. Así se declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.