Seguidamente, el Tribunal declara formalmente SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del inmueble. Ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal de la causa, una vez recibida como sea la presente comisión, proceda a homologar la transacción aquí convenida, dando fin al juicio, pero que se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos que los demandados han cumplido con las obligaciones adquiridos, y hayan hacho entrega del inmueble debidamente desocupado de bienes y cosas. El Tribunal visto el convenio efectuado en este acto cumplida como se encuentra la presente comisión, acuerda remitirla al Juzgado comitente a los fines a que se le imparta la homologación de ley correspondiente. Es todo.