ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PRODONIO CASTRO GODOY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Macarabita, Santander del Sur , Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.004.904, soltero, hijo de José Reyes Castro (F) y de Catalina Godoy (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle principal, sector B, casa N° 8, San Josecito, Municipio Torbes, frente a Mercal, Teléfono 0414-7129862, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, en perjuicio de la ciudadana Mildet Yisel Carvajal; d.....