En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Carlos Julio Trujillo Valdez, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 1.900-2011 de su nomenclatura interna, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2012, quedando revocado el referido auto.