Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO
Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ELIAS MENDOZA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.785.779; asistido por el abogado Wolfang Paul Carmona Manrique; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.200; en contra de la ciudadana BLANCA ELIET BENCOMO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.927.500; y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, el cual corre al folio cuatro (04) del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese .....