En el caso sub iudice, no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para que nuestra legislación le otorgue, fuerza ejecutoria a la resolución del divorcio pronunciada en el extranjero, pues de los recaudos previamente analizados no se pudo constatar que el acta o sentencia de divorcio de los ciudadanos FRANKIN HONEY CHACON VELASCO y YENNY YUSNEY VARGAS MALDONADO, expedida por el Tribunal Superior de Nueva Jersey División de la Cancillería Familiar, Condado de Bergen, el día 17 de diciembre de 2019, caso NO. FM-02-863-20 Acción Civil, sea de naturaleza no contenciosa, tal como lo establece el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta forzoso para este tribunal superior, declarar INADMISIBLE la solicitud de concederle fuerza ejecutoria a la resolución de divorcio cuyo exequátur se solicita, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Ju.....