En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; perteneciente a la ciudadana; ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, donde omitieron el N° De cedula N° C.C. 27.804.351 de mi progenitora, la ciudadanía, MARIA CELINA PEREZ ORTEGA, y trascribieron mal mi nombre donde aparece Con la letra (I) en el acta de nacimiento del registro pido se deje estampado que se escribe con (Y) y no con (I), quedando de la siguiente manera, ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia san Sebastian del Estado Táchira; y Registro.....