Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OLGA KARINA ALGARIN DE OCHOA y JUAN NARCISO ALGARIN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.274.563 y V-4.563.026 respectivamente, respecto a la De-Cujus OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ BRICEÑO, ex titular de la identidad N° V-6.484.633, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.