Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V-1.451.113, a sus hijos MARBELYS NELYS BRICEÑO YANEZ, FRANCISCO JAVIER BRICEÑO YANEZ y MARI LUZ BRICEÑO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.637.752, V-7.996.991 y V-13.373.681, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.