Este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la a quo, una vez reciba las presentes actuaciones, fije oportunidad para que la parte accionante proceda a subsanar el defecto u omisión invocados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento, vencido el cual, continuará el proceso de conformidad con las normas establecidas para ello. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo apelado dictado en fecha 30 de septiembre de 2004 y de toda actuación posterior a esa fecha.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.