Por lo antes expuesto este Juzgador en atención a los principios Constitucionales de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 233 y 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución de la Sentencia, fija un lapso de diez (10) para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario y ordena notificar a la parte demandada ciudadano: LUIS JÁUREGUI HERNANDO PALACIO, que este Tribunal ha fijado como lapso para el Cumplimiento Voluntario de la obligación que aquí se ventila, diez (10) días para que se efectúe tal cumplimiento, contado a partir de que conste en autos dicha Notificación.