tomando como referencia el IPC del mes de Febrero del año 2.002 y el IPC del mes de Diciembre del 2.004, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.405,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 77.405,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Pensión será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES 00/100 (Bs. 154.810,00), a partir del mes de Enero del 2.005. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ TEMPORAL
DRA. LADY M. NIÑO SOTO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
LMNS/OS