PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LISBETH BAUDILIA MALDONADO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.466.039, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO DEL ROSARIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.789.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.117, contra el ciudadano OSWALDO RENE ANDRADE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 10.743.038, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARE.....