ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal ¿f¿, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA ACOSTA CASTRO y el niño (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, tiempo durante el cual el adolescente, deberá someterse a charlas de orientación, por parte del Psicólogo adscrito al INAM, lapso que comenzará a contarse a partir del inicio del cumplimiento.....