Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Elio Segundo Godoy López, en su carácter de defensor de los ciudadanos JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ y ANGEL AUGUSTO ESPINOZA, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, por la presunta violación de los artículos 26, 49, ordinales 1°, 2°, 3° y 4° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.