El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA y CARLO M. GALVIS H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.069 y 24.480, en su orden, actuando en nombre y representación de los ciudadano HELMER ALBERTO GÁMEZ NAVARRO, FELIX MORALES MILIÁN, ILSE D?SANTIAGO DE PEÑA, EDGAR A. BALLESTEROS Q., CARLOS G. JAIME MARTÍNEZ, ELIO VELÁSQUEZ V., LEONIDAS JOSUÉ RAMÍREZ ZAMBRANO y RAMÓN L. COLMENARES R., titulares de la cédula de identidad Nos. 5.029.479, 2.106.901, 3.429.157, 1.909.740, 1.557, 3.118.242, 9.247.505 y 5.655.132, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 09 de enero de 2006 por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agra.....